lunes, 5 de octubre de 2009

ALTERNATIVAS AL PROHIBICIONISMO

ALTERNATIVAS AL PROHIBICIONISMO Y LA “GUERRA CONTRA LAS DROGAS”

Foro: “Las plantas no son como las pintan”

Cali, 5 de mayo de 2007


Darío González Posso. Especialista en gestión y planificación del desarrollo urbano y regional. Ingeniero agronomo, Coorganizador Mamacoca.


Más que respuestas acabadas, la intención en este foro es plantear preguntas y reflexiones. Algunas son las siguientes:


¿Qué es una “droga”?


Quizás es necesario en primer término llegar a un acuerdo en este sentido, porque hay muchas drogas legales, que se venden en aquello que en Colombia se conoce precisamente como “droguerías”, o farmacias. En realidad muchas de estas pueden ser tanto o más peligrosas que otras sustancias que han sido proscritas y a las cuales con frecuencia se las denomina drogas ilícitas o simplemente “las drogas”. En las etiquetas de las drogas de las farmacias es posible leer: “contraindicada para...”, “no deje al alcance de los niños”, etcétera, dados los riesgos reales que conllevan. Algunas fueron retiradas del mercado por graves daños comprobados que ocasionaron [El suministro de Talidomida – C13H10N2O4 - como sedante y como calmante de las nauseas durante el embarazo produjo entre 1959 y 1964 una epidemia de malformaciones en varios países, la Foods and Drugs Administration de los EEUU autorizó, a principios de 1999, nuevamente su uso y comercialización en el tratamiento del Sida,2 con autorización de la OMS también se ha vuelto a recetar en algunos países en el tratamiento de la lepra y de cierto tipo de cáncer3].


Hay diversas definiciones, pero para algunos especialistas las drogas son sustancias que provienen de una transformación o de una síntesis química. En tal sentido, por ejemplo, la marihuana no es una droga, en cambio sí lo es el Clorhidrato de Cocaína (“producto químico resultante de la purificación de pasta de coca mediante la aplicación de ácido clorhídrico”)4. Pero la hoja de coca no es una droga, así contenga 14 alcaloides en estado natural, entre ellos la cocaína. Muchas otras plantas no proscritas consumidas como alimentos también contienen alcaloides, sin que produzcan algún daño, pues de estos se derivan precisamente muchas de sus virtudes, como por ejemplo la papaína, contenida en la coca pero en mayores proporciones en la fruta que en Colombia llamamos papaya, alcaloide que le da a esta fruta parte de sus grandes cualidades, por ejemplo para facilitar la digestión de muchos alimentos, en especial de carnes.


Además ¿No hay una administración indebida, o excesiva, de drogas por parte de los médicos? Por ejemplo, “Es posible encontrar medicamentos relacionados como barbitúricos y otros como sedantes no barbitúricos, relajantes, agentes sicotrópicos y tranquilizadores menores. Todos producen sedación, intoxicación, y dependencia psicológica y física semejante, aunque menor, a la observada por los barbitúricos. Las drogas que más frecuentemente producen una dependencia del tipo de la de los barbitúricos son la glutetimida (Doriden), el metripilon (Noludar), el etclorovinol (Placidyl), el etinamato (Valmid), el meprobamato (Miltown, Equanil), el clorodiacepóxido (Librium) y el diacepam (Valium)... La suspensión brusca de los barbitúricos u otros sedantes en un individuo físicamente dependiente resulta en un síndrome de abstinencia característico que aparece dentro de las 24 horas después de su suspensión”.5


Otro drogas, que también pueden producir dependencia y daños en la salud, son las anfetaminas y afines con uso médico como antidepresivas o en la reducción de la obesidad. “También han tenido a la par uso no médico por manejadores de camiones y estudiantes para combatir la somnolencia y la fatiga”.6 Hacen parte de éstas una larga lista, dentro de las cual se pueden mencionar: “la anfetamina (benzedrine), la dextroanfetamina (dexedrine), la mentafetamina (Desoxyn, Methedine) y la fenmetracina (Preludin)”.7 La droga llamada “éxtasis” hace parte de las anfetaminas.


¿A qué se llama narcotráfico? ¿Porqué genera violencia?


Se llama narcotráfico a la producción y comercio ilegal de las mencionadas “drogas ilícitas”, que como ya vimos no son todas aquellas de carácter sicotrópico, sino apenas algunas. La violencia que genera esta actividad tiene varios vínculos y explicaciones, entre ellos su carácter delictivo. Si no fuera así, posiblemente no tendría tan alta rentabilidad, ni estarían en manos de delincuentes que además cometen toda clase de crímenes y corrompen los valores de la sociedad y de las personas. Una situación similar se presentó en los años 30 del siglo XX en los Estados Unidos, cuando mediante la llamada “Ley seca” se prohibió la producción, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas. En esa ocasión “el remedio resultó peor que la enfermedad”, pues se generó un gran contrabando y quizás el período de mayor consumo de alcohol en los EEUU, con el agravante de la conformación de mafias criminales que se encargaron del negocio.


En el caso Colombiano, las mafias narco - paramilitares y de grandes propietarios territoriales se integraron a los poderes territoriales y regionales, penetraron espacios significativos de la vida económica y social y de la actividad política, incluido el Congreso Nacional, como se revela ahora con el denominado fenómeno de la “para-política”, donde se conjugan corrupción, clientelismo, fraude electoral y crímenes de lesa humanidad. Se incrementó así, en especial a partir de lo años 80 del siglo XX, el proceso de despojo violento y desplazamiento forzado de poblaciones campesinas, afrocolombianas e indígenas. Por ello, buena parte del problema en Colombia está en la portentosa contrarreforma agraria que concentró la propiedad territorial en pocas manos a niveles sin precedentes.8


Sin embargo, algunos analistas pretenden adjudicar las causas del narcotráfico y del “problema de las drogas” a la “demanda” de sustancias alteradoras de conciencia, es decir al consumo. Afirman y reiteran que “si no hubiera demanda no habría oferta”, lo cual constituye un postulado inverso al que sirve de pretexto a sucesivos gobiernos de los EEUU para mantener esta guerra. Se asegura, desde los enfoques de la demanda como factor determinante, que si en los EEUU y en Europa no hubiera tantos consumidores entonces no existiría el problema, o que éste se solucionaría si en los llamados “países desarrollados” se emprendieran campañas para reducir un consumo que se estima en 200 millones de personas en el mundo.


Frente a tales interpretaciones sofistas, convertidas en lugares comunes, proponemos un enfoque alternativo, que puede resumirse en la afirmación siguiente: En buena medida, el origen del problema no está en la oferta, ni en la demanda, sino en la prohibición. En la prohibición está gran parte del origen del crimen. De manera similar, la llamada “Ley seca” en los EEUU antes mencionada, que duró varios años, fue uno de los principales factores determinantes de la delincuencia organizada. Con base en el contrabando de bebidas alcohólicas, surgieron muchas de las grandes fortunas en EEUU, por ejemplo la de la familia Kennedy como bien se sabe.


¿Alcanza realmente la “guerra contra las drogas” el propósito que declara?


En primer término es necesario recordar que no es la actual la primera guerra de este tipo. Por ejemplo, se conoce como “Guerra del opio” aquella desencadenada por Gran Bretaña contra China [1840-1842] cuando las autoridades chinas intentaron eliminar el contrabando y el consumo de opio que estaba muy difundido en las regiones orientales. Este contrabando era estimulado por los ingleses, pues les reportaba enormes utilidades. La derrota de China fue seguida por el tratado de Nankin que estableció la cesión territorial de Hong Kong, además de otras ventajas para los británicos.


Hoy la “guerra de la cocaína”, al contrario de la “guerra del opio”, en apariencia tiene por objeto impedir ese contrabando, la producción y el comercio ilegal hacia los EEUU y Europa. Pero ¿logra esta guerra el propósito que declara?. Se asegura que con el “combate a las drogas” se elevará el precio en los mercados callejeros de ciudades como New York y con ello se desestimulará el consumo. Es, en la estrategia norteamericana, una guerra contra la “oferta”, en primer lugar contra la llamada “oferta en la fuente”, es decir primero y en mayor medida contra los campesinos de las regiones con cultivos proscritos, para lo cual se usa en Colombia la fumigación química y la erradicación manual forzada. Sin embargo, el clorhidrato de cocaína (impropiamente denominado “coca” en los medios masivos de comunicación) se continúa exportando desde Colombia en iguales o mayores cantidades. Se golpea así sobre el eslabón más débil, el campesino cultivador, donde están los mayores riesgos y las menores ganancias. A los traficantes, exportadores o contrabandistas, esta fumigación no los afecta, como tampoco a los grupos armados y mucho menos al sistema financiero internacional donde le lava buena parte de los activos de este negocio.


Según recuerda una nota del diario EL TIEMPO (Bogotá, abril 16 de 2007), en Colombia los cultivos de coca, con fines ilícitos, para el año 2006 disminuyeron en 10%. Hasta hace poco, como prueba de que el Plan Colombia había empezado a dar resultados, se decía que los envíos desde este país habían disminuido drásticamente y que además la pureza había caído en 60%. Si del 2003 al 2007 el precio en las calles de EEUU bajo en un 36% y la pureza pasó de 60% a 72%, ¿qué pasó entonces?, ¿Más oferta o menos demanda? Según Wola, “la demanda se estabilizó en el 2000 y desde entonces no existen estadísticas que demuestren que está cayendo". Según el último Sondeo Nacional de la Casa Blanca, la demanda de cocaína se ha mantenido estable desde 1999.9


Cuadro No. 1:

Precio (US$ / 1 gramo) cocaína en calles de EEUU


AÑO Precio US$ / gramo en las calles Variación Pureza
2003 210 60%
2007 135 - 36% 72%

Fuentes: Casa Blanca, DEA e Instituto para el Análisis de la Defensa (IDA). Publicado por EL TIEMPO, Bogotá, 16 de abril de 2007 (www.eltiempo.com).


Dos fenómenos habrían ocurrido (menciona la nota de EL TIEMPO):


O la cocaína que está saliendo de Colombia es de mayor calidad, 99% (para la distribución en las calles la mezclan con otras sustancias y de un kilo sacan tres),
O hay una producción superior a las 700 toneladas anuales estimadas oficialmente.


Surge, en consecuencia, otra pregunta: ¿Para qué ha servido el Plan Colombia? Si este combate, concentrado sobre la oferta en la “fuente” (fumigación de cultivos), no obtiene sus propósitos declarados, entonces ¿porqué se mantiene?. Todo permite pensar que involucra otros propósitos no declarados, relacionados con intereses geopolíticos, de control y dominación sobre el continente, por parte de EEUU como potencia hegemónica.


¿Qué se oculta tras la “Guerra contra las drogas”?


Lejos de los propósitos que proclama -eliminación de la “oferta”, desestímulo del consumo por incremento de precios, eliminación de la actividad ilegal-, es necesario develar los reales contenidos de la llamada “guerra contra las drogas” y del denominado Plan Colombia que concentra una parte importante de esta política, que se vincula con la estrategia contrainsurgente.10


¿Cómo se relaciona con la estrategia de seguridad de EEUU y con la guerra por recursos estratégicos?11


Con posterioridad al derrumbe de la URSS, los EEUU tratan de consolidar un control indiscutido en América Latina, cuando tiene enormes dificultades en otros continentes donde debe competir esferas de influencia con Japón, China y la Unión Europea.


En el mundo hoy se incrementa, como nunca, la disputa por recursos naturales esenciales, entre ellos petróleo, agua, biodiversidad. El control del petróleo está en la base de la guerra de Irak y de múltiples conflictos en el Asia y otras regiones. La prioridad de la política de “seguridad nacional” de los Estados Unidos se ha desplazado de la búsqueda de alianzas para “contener el comunismo” -característica de la denominada “guerra fría”- hacía una noción de “seguridad” ligada de manera más visible a la lucha por los recursos estratégicos. Las guerras por estos recursos tienden a constituir el escenario fundamental de los conflictos internacionales en este inicio del siglo XXI. Tendencia reforzada por la “doctrina Bush” de “Estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos”, que establece “el derecho a la defensa propia anticipada” o guerra “preventiva” y que desestima todo principio de soberanía y toda norma en las relaciones internacionales. Ahora, nada influye tanto en la política militar de los Estados Unidos como el interés económico, que incluye asegurar su acceso a las fuentes de recursos vitales, materias primas críticas y la protección de las rutas de abastecimiento. Estas son las prioridades de la “seguridad nacional” de Estados Unidos, en función de las cuales no duda en desplegar incluso su poderío militar allí donde considere que su “seguridad” esté comprometida.


Para afianzar su control en América Latina, diseñó la Iniciativa Regional Andina IRA, año 2000, y el Plan Colombia12 que no sólo convierte a Colombia en uno de los países con mayor “ayuda” militar de Estados Unidos, sino que indica un conjunto de medidas de “estabilización económica”, de carácter fiscal con el recorte del gasto público; de salarios y empleo mediante congelación de salarios públicos y recortes en burocracia; de reforma institucional con privatizaciones a la seguridad social y a los fondos de pensiones; de privatización de empresas y banca estatal; de asistencialismo o apoyo social para aliviar el impacto negativo del ajuste sobre sectores de la población, con recursos de los organismos financieros internacionales.


La Iniciativa Regional Andina IRA tiene tres elementos básicos:


La denominada política antidrogas;
La llamada “democratización” de la región (no a los regímenes que amenacen la estabilidad institucional, no al populismo, no al indigenismo radical, por ejemplo);
Acuerdos de “libre comercio”, como el TLC negociado con el gobierno colombiano, que dan a Estados Unidos evidentes ventajas de control económico.


Estos elementos son tejidos ahora de manera explícita con un discurso de “seguridad” y “lucha contra el terrorismo”. Para completar este cuadro, mediante documento borrador reciente de la USAID13, se anuncia la “Iniciativa Amazónica”. Este nuevo documento, destinado a convertirse en política del Departamento de Estado de los EEUU para la Cuenca Amazónica, a través de un lenguaje ambientalista, proyecta estrategias de intervención, complementarias a la IRA, para disputar la hegemonía brasilera en esta Cuenca.


La Iniciativa Regional Andina, como su prueba piloto el llamado “Plan Colombia” y ahora la denominada “Iniciativa Amazónica”, hacen parte de los programas del nuevo “orden mundial” y de las disputas en este inicio del siglo XXI por el control de recursos naturales estratégicos, como “los que ofrece la Amazonia, ese territorio de 7’800.000 kilómetros cuadrados que cubre el 44% del territorio sudamericano, que da derechos sobre la órbita geoestacionaria, que guarda el 50% de los bosques tropicales del planeta, una quinta parte de su reserva de agua dulce y el 60% de la biodiversidad mundial; en fin, que es rica en luz solar intensa durante todo el año. Parece un tema de ficción, pero no hay que llamarse a engaños: controlar la Amazonia puede resultar una fuente incalculable de poder en el futuro inmediato”14.


Solo en este contexto es posible entender la “política antidrogas” en Colombia. Esta política hace parte del control hegemónico sobre el continente. Su interés no es el proclamado, pues no está relacionado en realidad con la reducción de las toneladas de Clorhidrato de cocaína que llegan a los EEUU y de la oferta en las calles. Pero, además, en la denominada guerra “contra las drogas y el terrorismo” hay una doble moral; por ejemplo, después de la ocupación de Estados Unidos, en Afganistán se incrementaron los cultivos de la amapola del opio, que el Gobierno de Bush por lo menos tuvo que tolerar como fuente de financiación de la “Coalición del Norte”, su grupo de aliados afganos en la guerra contra los Talibán15.


Otro ejemplo de esta doble moral es la sindicación, 2006, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos contra las cabezas de las FARC, a quienes acusa de controlar la mayor parte del mercado internacional de cocaína. Según analistas colombianos, tal sindicación “muestra un atajo inseguro”, pues de la suposición del control de un porcentaje considerable [60%] de los cultivos ilícitos en Colombia por parte de las FARC no podría deducirse el dominio en esta misma proporción del mercado del Clorhidrato de cocaína en Estados Unidos y en el ámbito internacional. Más aún, “el señalamiento, por parte de Estados Unidos a las Farc como protagonistas del mercado internacional de narcóticos, encubre el funcionamiento de las actuales estructuras del narcotráfico” y de esta forma oculta “el compromiso de estructuras recicladas de las AUC [paramilitares] con el narcotráfico, bien participando directamente o como suministradoras de seguridad”. Según estos mismos análisis, “las Farc reciben ingresos principalmente de la intermediación entre el capital comprador del narcotráfico y la producción de pasta básica de cocaína”, no de la intervención en el mercado internacional de “las drogas”.16


Por otra parte, de las diferentes estrategias del gobierno colombiano de Álvaro Uribe [control a cultivos, al lavado de activos y extinción de dominio de bienes en poder de narcotraficantes, prevención de consumo de drogas, interdicción y control al tráfico de armas] lo que más se destaca en los hechos es el “control a cultivos”, mediante la erradicación forzada, en especial mediante la aspersión aérea con químicos, es decir la represión al campesino cultivador.


Pero cuando se habla de este aspecto del problema es indispensable tener un marco de análisis que, además, no lo reduzca al problema de la utilización de herbicidas químicos tóxicos, pues ello conduce a equivocar las salidas de solución, o a proponer simplemente otras modalidades de erradicación pretendidamente “ambientales”, por ejemplo la erradicación manual forzada, en lugar de un cambio radical en la política.


Como se deduce de lo anterior, en primer lugar es indispensable cambiar el enfoque del análisis. Esto significa entender que la “política antidrogas” de la IRA, el Plan Colombia y de la Iniciativa Amazónica, es en su esencia un instrumento que busca el sometimiento de los países y la “disciplina” de los actores sociales, para asegurar territorios en la disputa por los recursos estratégicos. Se trata, como ya se dijo, de una política que contribuye a edificar la hegemonía de los EEUU.


¿QUÉ HACER?


Aquí, en consecuencia, es indispensable pensar en varios tipos de acciones, entre ellas:


Construir soberanía nacional e integración latinoamericana para adoptar nuestras propias políticas, e insistir en alternativas políticas al conflicto colombiano.


Plantear una efectiva reforma agraria, democrática y redistributiva, que restaure los derechos de campesinos, afrocolombianos e indígenas afectados por el despojo y el desplazamiento, que revierta la contrarreforma agraria que ha tenido curso en el país y que permita quebrar realmente el poder político y territorial concentrado por latifundistas, narcotraficantes y paramilitares.17


Abrir un debate sobre otras opciones diferentes al prohibicionismos, como la llamada “Reducción de Daños” y diversas posibilidades de manejo jurídico, comprendido el asunto comúnmente denominado “legalización”.


Defender la producción y comercialización, en todo el país y hacia el exterior, de las aromáticas de hoja de coca, gaseosa y otros productos que constituyen un comienzo de industrialización para la alimentación y otros fines benéficos.


Proponer a las universidades, en especial a Facultades de Medicina, y a otras como Antropología y Derecho, que se establezca una “Cátedra de la coca”: investigación, aplicación, difusión, de sus utilidades y beneficios, incluido el uso médico de la coca en su estado natural (terapias agonistas de sustitución o mantenimiento) para resolver problemas de intoxicación o dependencia al Clorhidrato de cocaína, Bazuco, Crack y otras sustancias. Véase investigaciones y aplicaciones terapéuticas en Perú.18


En lo más inmediato, desde una perspectiva de defensa de los derechos humanos, ampliar la movilización contra la guerra declarada al campesinado a través de la erradicación forzada de cultivos proscritos y rechazar los intentos de penalizar de nuevo en Colombia el porte y uso de la “dosis para uso personal”.


Un criterio básico en la formulación de alternativas debe ser la defensa de los Derechos Humanos y libertades civiles de cultivadores y consumidores. Esto significa no sólo impedir la incriminación de los consumidores, sino también superar la incriminación de los campesinos cultivadores de coca, cannabis y amapola, modificando la legislación (Ley 30 de 1986 y otras normas).


Un propósito esencial es revalorizar las plantas de coca, cannabis y amapola por su utilidad cultural, médica, industrial y alimenticia, y exhortar por su retiro de la lista de “sustancias prohibidas” de las Naciones Unidas (“Convención Única”). Este es el objeto de una campaña internacional que es necesario fortalecer.


El enfoque de derechos y el “libre desarrollo de la personalidad


Un aspecto esencial de la gestión del Estado debe ser el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos humanos. En tal sentido, pensamos que son de gran valor también en este caso, como en toda política pública, los principios básicos de la Constitución Política de 1991, sustentados y reafirmados en la Sentencia de la Corte Constitucional C-221 de 1994,19 mediante la cual se declaran inexequibles, por inconstitucionales, los artículos de la Ley 30 de 1986 que pretendían establecer sanciones penales a la conservación o porte y al consumo de la “dosis de uso personal”, definida como:


“...la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad.”


Con base en el precepto constitucional, según el cual “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” (Art. 16), la Sentencia mencionada aporta un marco ético y filosófico indispensable, en primer término alrededor de la autonomía y la libertad. En forma sintetizada, los siguientes son aspectos destacados de tal Sentencia:


Una Constitución personalista


La Carta Constitucional de 1991 se ubica dentro de una concepción personalista de la sociedad20. Esta concepción tiene consecuencias inexorables; la primera y más importante es que, al considerar a la persona como autónoma, los asuntos que le atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella le eligen.


La sanción y el libre desarrollo de la personalidad


Mientras las acciones de una persona no interfieran en la órbita de acción de otra o de otras, es la norma moral la que evalúa la conducta del sujeto actuante. La norma jurídica es bilateral, la moral es unilateral. En otros términos: el legislador puede prescribirme la forma en que debo comportarme con otros, pero no la forma en que debo comportarme conmigo mismo, en la medida en que mi conducta no interfiera con la orbita de acción de nadie. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con los derechos y la autonomía ajena. Es decir, que es en función de la libertad de los demás y sólo de ella que se puede restringir mi libertad. Además, el castigo solo serviría para añadir a la familia una nueva angustia derivada de la sanción.


Se ha mencionado [incluso para justificar la punición] el peligro potencial que para los otros implica la conducta agresiva o violenta desencadenada por el consumo de “las drogas”. Es un hecho empíricamente verificable que la ingestión de alcohol en un elevado número de personas exterioriza actitudes violentas reprimidas. Pero no hay muchas pruebas en el sentido de que igual ocurre con el consumo de otras sustancias, como la marihuana y el hachís, cuyos efectos, a diferencia del alcohol, se vuelcan hacia vivencias interiores del sujeto. Sin embargo, no se propone punición para los “alcohólicos”. ¿Porqué este trato discriminatorio hacia los consumidores de otras sustancias, a quienes se llama peyorativamente “drogadictos”?


El tratamiento médico y el libre desarrollo de la personalidad


La filosofía que informa la carta Política del 91 es libertaria y democrática y no autoritaria y mucho menos totalitaria. No se trata de un Estado omnímodo, ni de un Estado paternalista y protector de sus súbditos, que conoce mejor que éstos lo que conviene a sus propios intereses y que hace entonces obligatorio lo que para una persona libre sería opcional.


En consecuencia, si es inadmisible la negación de la libertad individual, en aquel ámbito que no interfiere la libertad ajena, esto también tiene consecuencias en relación con el tratamiento médico, pues cada quien es libre de decidir si es o no el caso de recuperar su salud. Si yo soy dueño de mi vida, a fortiori, soy libre de cuidar o no de mi salud cuyo deterioro lleva a la muerte que, lícitamente, yo puedo infligirme.


La reclusión en establecimientos psiquiátricos o similares ha sido, desde hace mucho, un odioso y execrable mecanismo usado por los regímenes totalitarios para “curar” a los heterodoxos. Y las sociedades contemporáneas se han empeñado en tratar a los drogadictos como heterodoxos, pero heterodoxos enfermos a quienes hay que hacerles ver el mundo como lo ven los gobernantes.


En el tratamiento médico es inadmisible toda discriminación como la que puede existir entre el drogadicto que tiene recursos económicos y quien carece de ellos, pues mientras el primero podría ir a una clínica privada a recibir un tratamiento con especialistas que el mismo ha elegido, el segundo se vería avocado a que se le conduzca a un establecimiento no elegido por él, con todas las connotaciones de una institución penitenciaria.


Libertad, educación y “droga”


Entonces ¿Qué puede hacer el Estado, si encuentra indeseable el consumo de narcóticos y estupefacientes y juzga deseable evitarlo, sin vulnerar la libertad de las personas? Según la Sentencia citada, la única vía adecuada y compatible con los principios que el propio Estado se ha prometido a respetar y a promover, consiste en brindar al conglomerado que constituye su pueblo, las posibilidades de educarse.


¿Conduce dicha vía a la finalidad indicada? No necesariamente, ni es de esto de lo que se trata en primer término. Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia.


Lo único digno y eficaz consiste en mostrar de modo honesto y riguroso la conexión causal existente entre los distintos modos de vida y sus inevitables consecuencias, sin manipular las conciencias.


Sin embargo, dice igualmente la Sentencia, el examen racional de las cosas no lleva fatalmente a que la voluntad opte por lo que se juzga mejor. Pero tiene una ventaja inapreciable: garantiza que la elección es libre y, generalmente, la libertad rinde buenos frutos. Al menos ese es el supuesto de una filosofía libertaria, como la que informa nuestro estatuto básico. La educación tiene por destinatario idéntico sujeto que el derecho: el Ser Humano libre.


La regulación de las circunstancias


Concluye finalmente la Sentencia C-221 de 1994, que el legislador de manera válida, sin vulnerar los derechos a la igualdad y a la libertad, puede “regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía. Otro tanto cabe predicar de quienes tienen a su cargo la dirección de actividades de instituciones, públicas o privadas, quienes derivan de esa calidad la competencia de dictar reglamentos internos que posibiliten la convivencia ordenada, dentro de los ámbitos que les incumbe regir. Alude la corte a los reglamentos laborales, disciplinarios, educativos, deportivos, etcétera”.


¿Qué es la “Reducción de Daños”?


Esta estrategia se refiere a políticas, programas, servicios y acciones, dirigidas a minimizar los eventuales daños a la salud, sociedad y economía de los individuos, comunidades y sociedades que se asocian con el consumo de las llamadas “drogas”, o sustancias sicotrópicas. Es un enfoque pragmático que acepta que el uso de estas sustancias es un hecho que, aunque no está libre de riesgos, el usuario relaciona con un placer o beneficio, que el prohibicinismo desconoce por lo cual sus medidas son nulas.


La Reducción de Daños, aunque no propende por la abstinencia, reconoce la necesidad de ayudar a quienes se encuentran en dificultades por tal consumo, constata que éste no está desapareciendo sino que, por el contrario, no ha dejado de crecer y que por ello lo más atinado y eficaz es reducir los daños asociados; enfoca los patrones de consumo del usuario, así como las normas y actitudes sociales que lo condicionan; exige tomar en cuenta y evaluar la información científica disponible que permita diseñar políticas y programas de capacitación adecuados, tanto para fines educativos, como de prevención de riesgos, en especial hacia los jóvenes, para evitar la propensión al consumo de las sustancias que sí son realmente peligrosas, asimismo para garantizar el derecho a la salud física y mental e integridad de las personas que sufren de un consumo compulsivo o gozan un consumo recreativo. Sostiene también que es necesario capacitar en Reducción de Daños en primer lugar al personal de las instituciones de Bienestar Social encargado de atender el tema del consumo y en especial a los usuarios en dificultades.


Según esta estrategia, el diseño de las políticas y programas debe partir del conocimiento del fenómeno. El consumo de sustancias alteradoras de conciencia, al igual que el cultivo de cánnabis, coca y amapola, y el uso del sapo alucinógeno de la especie suramericana bufo marinus, no datan de ayer ni parecen prontos a desaparecer, simplemente porque así lo decrete la prohibición.


Aunque la existencia de 200 millones de consumidores, el 5% de la población mundial, indica que no es un fenómeno tangencial, convertirlo en el eje de la existencia o autodestrucción de la nación colombiana refleja el alto grado de ignorancia, incompetencia o corrupción y sumisión con el que se ha enfocado el tema. Si bien, al igual que el cultivo, el consumo de sustancias alteradoras de conciencia no se puede culpar de la implosión y explosión del fenómeno del narcotráfico, para los propósito de construcción de la paz y el respeto de los derechos humanos sí puede resultar útil ajustar la legislación al reconocimiento de facto de que el fenómeno del consumo no es monolítico y de que no todas las sustancias alteradoras de conciencia repercuten de forma negativa sobre el individuo y la sociedad.


Las costumbres de las sociedades en su evolución son las que marcan la intersección entre la ley natural y los derechos y deberes del ciudadano y sus elegidos. Se afirma que el 5% de la población colombiana entre los 15 y 64 años y el 10% de los jóvenes colombianos, según estudios recientes, son usuarios de estas “drogas” proscritas. El hecho es que ni siquiera se sabe si son 2 o 5 millones de consumidores, ni qué porcentaje de estos son usuarios recreativos, o cuántos son usuarios compulsivos en dificultades.


Otra consideración que debería pesar en el diseño de las políticas es si los padres de ese 10% de jóvenes estarían dispuestos a asumir una reforma constitucional, o una legislación, que propicie la incriminación por consumo de tales sustancias de este número tan alto de hijos de familias, jóvenes que por lo general son estudiantes o trabajadores, cuyo futuro podría quedar en entredicho.


¿Qué se entiende por “legalización”?


A menudo encontramos que en los debates no hay claridad suficiente sobre su significado, o sobre sus diversos ámbitos de aplicación. Por ejemplo, un aspecto del asunto puede referirse al levantamiento de la prohibición de la siembra de plantas como la amapola, la marihuana y la coca, y su revalorización, para ser utilizadas para innumerables usos benéficos en la alimentación, la salud humana, o la industria. La hoja de coca alimento andino ancestral por excelencia, puede ser empacada, como ya se hace en pequeña escala, como “aromática de coca”, o bebida gaseosa, entre otras aplicaciones. La amapola tiene usos médicos milenarios y de ella se extrae la morfina que es indispensable para contrarrestar el dolor. De la marihuana se pueden obtener fibras, aceites y otra materias primas de gran valor. Estos son apenas algunos ejemplos.


Precisamente en una propuesta legislativa presentada al Congreso Nacional se decía:


El derecho de usos tradicionales lícitos de la planta de coca se encuentra consagrado en varias normas internacionales y nacionales vigentes en Colombia. Es necesario que esta prerrogativa −de aprovechamiento de las diversas virtudes de esta planta para la alimentación humana, usos medicinales e industriales− que favorece a pueblos indígenas, se extienda a toda la población.


Se hace necesaria una ley que −precisando la distinción entre recursos naturales renovables de origen vegetal (con alcaloides) y drogas procesadas de estas plantas− legalice con extensión a toda la población colombiana la tenencia y consumo de la Coca.


¿O cuando de habla de la “legalización” se trata apenas del consumo de determinadas sustancias alteradoras de conciencia?. Es evidente que la incriminación del consumo también es una torpeza. A quienes consumen cualquiera de estas sustancias no se les puede tratar como a criminales y penalizarlos, pues esto representa una violación de los derechos humanos, entre ellos el “Derecho al libre desarrollo de la personalidad” que la Constitución Política de Colombia reconoce. Por supuesto, todo daño por uso o abuso de estas sustancias debe ser tratado como problema de salud, no con la penalización.

En relación con el consumo, en el ámbito jurídico, quizás lo inmediato es impedir que se penalice de nuevo el porte y consumo de esta “dosis para uso personal” en Colombia. El gobierno de Alvaro Uribe ha querido restablecer tal penalización, cuando una de las tendencias en muchos países es la prevención y reducción de daños.

Pero en muchos debates no se hacen las anteriores precisiones y se plantea como “legalización”, una idea general referida sin diferenciación a la producción, al tráfico o al consumo de sustancias hoy prohibidas. Por supuesto, en relación con el tema global también existen diferentes alternativas, que van desde una “Legalización regulada”, hasta la “Liberalización” total que se apoya en los argumentos de la “libertad de comercio” y que dejaría la producción y tráfico totalmente en las manos de la “iniciativa privada”.


Cuatro modelos de manejo jurídico


Rodrigo Uprimny, en ponencia presentada en el Foro Social Mundial realizado en Cartagena en junio de 2003, plantea que “existen diferentes modelos de manejo jurídico de sustancias sicoactivas, esencialmente cuatro: (I) Guerra a las drogas, (II) Reducción del daño, (III) Legalización regulada, (IV) Liberalización”.


En el caso de la Legalización regulada, habría una intervención del Estado, un monopolio del Estado o, por lo menos, un estricto control, incluso de calidad, pues muchos de los daños que se producen en la salud se derivan de la adulteración de estas sustancias, por ejemplo al mezclarlas con compuestos químicos para “rendirlas” y que las adulteran. Situación similar sucede con las bebidas alcohólicas de contrabando que a menudo contienen metanol, alcoholes mal destilados que ingeridos causan la muerte o la ceguera. Se sabe que muchas de las llamadas “sobredosis” e intoxicaciones con “drogas ilícitas” son más graves por la mala calidad y por la mezcla con otras sustancias a veces no identificadas.


Una “Legalización regulada” también significaría que no estaría permitida la propaganda del consumo, incluso no estaría permitida la propaganda de consumo de bebidas alcohólicas como la que hoy se hace sin restricciones. Además, se intensificarían las medidas de prevención y de salud en este campo.


¿Es inevitable convivir con el prohibicionismo?


El Prohibicionismo es la negación de la libertad individual. Considerando la dinámica y escala de desarticulación social, económica y política a la que el prohibicionismo conduce, se debe dar una oportunidad a enfoques alternativos a la represión e incriminación. Un debate amplio, pluralista e incluyente sobre el tema del consumo sería un primer pasó hacia la adquisición de los elementos de juicio para poder retirar el consumo de manos del narcotráfico. Uno de los pilares de la construcción nacional debe basarse en la justicia, la igualdad y la responsabilidad individual, que equilibran el abuso de poder y permiten la autorregulación de la sociedad.


Algunos investigadores sostienen que no tenemos otra alternativa que “convivir con el prohibicionismo internacional”21, entre otras razones por su enorme peso jurídico y político que determina que ni la Legalización regulada, ni la Liberalización, tengan posibilidades en un futuro cercano. El prohibicionismo se apoya, como se sabe, en convenciones internacionales de las Naciones Unidas (sobre producción, tráfico y consumo de drogas de 1961, 1971 y 1988, sobre crimen organizado del 2000 y se trabaja otra sobre terrorismo) y la legalización requeriría cambios esenciales en tales convenciones.


No obstante, pensamos que es necesario continuar y fortalecer desde ya una campaña internacional contra el prohibicionismo y también por la revalorización de las plantas. Además, en lugar de resignarnos a convivir con el prohibicionismo, por el contrario, deberíamos estar dispuestos a convivir con el consumo de sustancias llamadas sicoactivas. Este consumo siempre acompañó a la humanidad, para diferentes propósitos, lúdicos unos y otros incluso religiosos, para rituales sagrados, o también relacionados con medicinas tradicionales.


Hemos dicho que la humanidad convivió siempre, a lo largo de toda su historia, con sustancias naturales que tienen efectos alteradores de conciencia, prohibirlas es inútil y contraproducente, el proceso de represión ha contribuido al auge de drogas químicas (como las anfetaminas conocidas como “éxtasis”), al desarrollo de estrategias cada vez más delictivas y a un creciente armamentismo. Las políticas prohibicionistas lejos de evitar el daño por un consumo no controlado, contribuyen a incrementarlo, con el agravante de la venta clandestina de sustancias alteradas o de mala calidad y mayores riesgos para la salud. Frente a estos males, derivados en gran medida del prohibicionismo es mejor opción tratar el daño, por abuso o mal usos de estas sustancias, como un asunto de salud mediante programas terapéuticos y preventivos.22 Según algunos investigadores y especialistas, complementada con programas de Reducción de Daños, entre las alternativas jurídicas de fondo estaría la legalización regulada antes mencionada.


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Mayo 5 de 2007

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